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martes, 19 de abril de 2016

Demanda de Usucapión

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO DE TECAMACHALCO.



_______________________________, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en la calle ________________________________________, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa numero ________________________________________; nombrando como Abogado Patrono al Licenciado _________________________________ con domicilio particular en la ______________________________________________, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de  Justicia en el Estado bajo la partida __________________________________________; ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE USUCAPIÓN en contra del señor ____________________________; de quien desconozco su domicilio y en consecuencia, solicito sea emplazado por edictos tal y como lo previene el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S
           
a) El reconocimiento de que, quien suscribe es el poseedor del predio denominado “El Chilar” y en consecuencia se me declare propietario a justo titulo del bien inmueble motivo de la litis.

b) La inscripción en el Registro Publico de la Propiedad de la sentencia que se dicte para que sirva al suscrito como justo titulo.

c) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.
           
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones:

                                                       H E C H O S
           
1.- Con fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, como a las quince horas llegó a mi domicilio particular el señor ____________________ y me preguntó si todavía estaba yo interesado en comprarle el terreno denominado “El Chilar”, a lo que le conteste que si, siempre y cuando demostrara ser el legitimo dueño del predio, ante lo cual me mostró un contrato de compraventa con el que acreditada tener la titularidad de la propiedad. En consecuencia, procedimos a trasladarnos al terreno denominado “El Chilar”, ubicado en la población de Quecholac, Puebla; mismo que medimos con la ayuda diversas personas dando las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide 84 metros y linda con propiedad de Delfino Enriquez,

AL SUR: mide 84 metros con 30 centímetros y linda con propiedad de Gregorio González,

AL ORIENTE: mide 38 metros con 42 centímetros y linda con propiedad de Delfina Mirón y

AL PONIENTE: mide 39 metros y linda con propiedad de Clotilde Aldaraca.

Hecho lo anterior, fijamos el precio del bien inmueble de mutuo acuerdo, en un precio de $110.00 (CIENTO DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que le entregue al vendedor en manos propias y a su entera satisfacción en moneda nacional, entregándome el señor ___________________________, a partir de las dieciséis horas del día veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, la posesión material con todas sus consecuencias jurídicas ante la presencia de diversas personas, manifestándome el vendedor que con posteridad formalizaríamos el contrato de compraventa correspondiente ante el Notario que el suscrito eligiera.

2.- Con fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, a las dieciséis horas, es decir, desde que me fue entregada la posesión física y jurídica por ______________________, empecé la limpia del terreno, terminándola dos días después e inmediatamente lo utilice para el pastoreo de mis animales. A principios de marzo del año de mil novecientos setenta y cuatro sembré maíz y desde entonces he venido sembrando maíz, fríjol, calabaza y haba en dicho predio de manera permanente hasta la fecha actual.

3.- En este contexto, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el predio denominado “El Chilar”, lo tengo en posesión desde las catorce horas del día veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, de manera pacífica ya que dicha posesión me le entrego el señor _________________________, también lo he poseído públicamente pues, toda la población y en especial el vendedor y cualquier otra persona que se crea con algún derecho sobre el bien inmueble motivo de este juicio a conocido o podido conocer dicha posesión y en consecuencia hacer valer el derecho que hubiere creído le asistía, asimismo, he poseído el predio denominado “El Chilar”, de manera continua en virtud de que desde el día y hora que lo poseo y hasta el día de hoy no se me ha interrumpido la posesión que tengo sobre el predio, mismo que he dejado ya descrito en líneas anteriores con sus medidas y colindancias respectivas y libre de todo gravamen.

4.- Por otro lado, manifiesto que a pesar de que en diversas ocasiones el suscrito le solicito al señor ____________________________, la formalización ante notario del contrato de compraventa relativo al bien inmueble descrito en el punto 1(UNO), del presente capitulo de HECHOS, el vendedor siempre me dio excusas para no ir ante el fedatario público que el suscrito le señalaba.

5.- Finalmente manifiesto, bajo protesta de decir verdad que desconozco el domicilio actual del señor _____________________. Anexo sello de solicitud ante el Registro Federal de Electores.

                                         D E R E C H O

I. Es competente este Juzgado para conocer el presente Juicio de Usucapión, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 fracción I de la Constitución General de la Republica; 100, 106, 107, 108 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el articulo 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II. Tengo personalidad para promover por mi propio derecho según lo dispuesto en los artículos 8, 101, 102, 103 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. El procedimiento se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229, 609, 610, 612, 614 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.

IV. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 1393, 1394, 1401, 1403, 1405, 1406, 1407, 1408, 1414 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Puebla.

                                       P R U E B A S

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en las preguntas que serán realizadas bajo el principio de oralidad y de forma directa al señor _________________________, el día y hora que señale ese Honorable Juzgado para la practica de la diligencia apercibido de que de no comparecer a la audiencia se le tomaran por ciertas las preguntas calificadas de legales y por fundada la razón de mi dicho. Prueba con la que relaciono los hechos uno, tres y el punto cuatro; marcados en el capitulo de hechos de este escrito inicial de demanda; lo anterior con el fin de acreditar que el declarante me vendió el predio motivo del presente juicio y me dio posesión del mismo en las circunstancias señaladas.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en el Certificado de Inscripción, respecto del bien inmueble denominado el “El Chilar”, ubicado en la población de Quecholac, Puebla, inscrito a nombre de mi demandado _______________________. Prueba que relaciono con el punto uno y tres de mi escrito inicial de demanda, con el que demuestro que el bien inmueble motivo del presente juicio esta inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, a nombre de mi demandado con las medidas y colindancias ya descritas y que constan el la documental que se anexa.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie. Prueba que tiene relación con todos los hechos de la demanda y que tienden a probar todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

4.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia a los señores ________________________ quien tiene su domicilio en Calle diez sur numero quince y ______________________________ quien tiene su domicilio en la calle cinco oriente numero ocho, ambas direcciones pertenecientes al municipio de Quecholac, Puebla. Prueba que realizaran él día que se sirva señalar ese Honorable Juzgado. Prueba que se relaciona con el punto UNO de hechos de la presente demanda y que pretende demostrar que el suscrito compro el predio denominado “El Chilar”.

5.- TESTIMONIAL. Consistente en la declaración que realizaran de viva voz los señores ____________________________ quien tiene su domicilio en Calle diez sur numero quince y ________________________________ quien tiene su domicilio en la calle cinco oriente numero ocho, ambas direcciones pertenecientes al municipio de Quecholac, Puebla quienes saben y les constan los hechos narrados en el presente libelo a quienes presentare el día y hora que señale ese Honorable Juzgado para la practica de la presente diligencia, prueba mediante la cual demostrare que el suscrito posee pública, pacifica y continúa el bien inmueble motivo de la litis en las circunstancias ya señaladas. Prueba que se relaciona con los puntos DOS y TRES de HECHOS de la presente demanda.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la Ley y que su Señoría realice, en que a partir de las catorce horas del día fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, el suscrito, ______________________________, es poseedor del bien inmueble referido desde esa fecha, de manera publica y continua; siendo que en el CERTIFICADO DE INSCRIPCION expedido por el Registro Publico de la Propiedad se encuentra inscrito el predio denominado “El Chilar”, a favor de  _________________________________, se decrete que el suscrito ha adquirido la propiedad sobre el bien inmueble motivo de la controversia. Prueba que tiene relación con todos los hechos de la demanda y con lo cual pretendo demostrar que tengo derecho a que se declare el derecho de propiedad a favor del suscrito con relación al inmueble que aquí nos ocupa.

                                        P E T I C I O N E S

PRIMERA.- Tenerme por presentada con este escrito, documentales y copias de Ley para traslado, promoviendo JUICIO DE USUCAPIÓN en contra de ____________________________, de quien se crea con derecho y a favor del suscrito, en los términos propuestos.

SEGUNDA.- Se mande a emplazar a mi demandado a través de los edictos que ordene su Señoría así como a los colindantes, en términos de lo señalado en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERA.- Se sirva señalar día y hora para el desahogo de las pruebas testimoniales que ofrezco en el capitulo de Pruebas, testigos que presentare a declarar con la finalidad de acreditar que tengo el derecho real de poseedor del predio motivo del presente juicio y que se declare que soy propietario por justo titulo del mismo.

CUARTA.- Se tengan por presentadas, admitidas las pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas, de acuerdo a la naturaleza de las mismas. 

QUINTA.- Previos los tramites de Ley, dictar sentencia al demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas

SEXTA.- Se inscriba la sentencia definitiva en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio a efecto de que surta todos sus efectos legales.


RESPETUOSAMENTE

TECAMACHALCO, PUEBLA, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE






                                ________________________________






_____________________________

ABOGADO PATRONO

martes, 3 de abril de 2012

¿Cómo les exigimos si no les cumplimos?


En nuestro país vivimos en un estado de alerta por el incremento en los niveles de la criminalidad, en este espacio no deseo profundizar en causas y efectos de ello, solo baste para tener presente que ante esta situación buscamos la protección de los cuerpos de seguridad pública, pero cada vez que solicitamos su apoyo o que nos enteramos de su forma de actuar nos provoca estados de ánimo hacia la ignominia, lo que provoca nuestras críticas y exigencias para que los policías sean capacitados y profesionalizados, pero desconocemos lo que hay detrás de la cortina de las instituciones encargadas de la seguridad publica en nuestro país.
Así que he decido escribir un poco sobre la situación jurídica que regula a nuestros policías, con el objetivo que logremos entender que ellos son trabajadores que viven relaciones laborales donde a cada instante les son violados sus derechos fundamentales, lo que lleva, sin duda, a dar un servicio raquítico que no cumple con los estándares deseados.
Para adentrarnos al estudio del régimen jurídico es necesario iniciar con el análisis de artículo 123 apartado B fracción XIII de nuestra constitución en el cual se prevé que los policías se regirán por sus propias leyes, en el segundo párrafo de esta fracción se menciona que los policías que sean separados de su cargo por motivos de no cumplir con los requisitos de permanencia o por incurrir en responsabilidad durante su servicio, no serán reinstalados en su servicio a pesar que la autoridad jurisdiccional determine que la separación, cese o baja ha sido injustificada y solo obliga al Estado a pagar la indemnización correspondiente.
Así que los problemas de nuestros policías inician desde la propia constitución, la cual los excluye y niega derechos fundamentales que cualquier otro ciudadano puede invocar en su favor, como lo es el principio de inocencia; aquí un ejemplo para aquellos que no estén familiarizados con el tema, si a un policía le hacen alguna imputación sobre su responsabilidad en sus labores y como consecuencia tiene que enfrentar un proceso judicial, por ley tiene que ser separado de su servicio, y si al termino del proceso la autoridad jurisdiccional lo absuelve, no podrá ser reinstalado en su servicio. Así desde el inicio del proceso la dependencia o institución a la que pertenecía lo considero culpable y por ello lo destituyo del encargo, luego el juez reconoce su inocencia pero eso ya no importa el policía sujeto a proceso ha quedado fuera por una falsa acusación.
En este mismo artículo constitucional se deriva otro problema, pues al poner a los policías en un régimen especial deja la reglamentación a la ley secundaria la cual, sea dicho de paso, es omisa en una gran cantidad de temas, lo que deja a este sector de la población en un estado de inseguridad jurídica.
La incertidumbre jurídica para cualquier policía es tan grande pero a la vez tan olvidada, pues ningún legislador o político ha reparado en llevar este tema al congreso para su análisis y por su puesto para su solución desde la propia ley. Es lógico pensar que si la constitución pone a los policías en sus relaciones laborales en un régimen especial será la ley secundaria o reglamentaria la que profundice y detalle sobre la materia, he ahí el problema; La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Artículo 123 apartado B, que si bien en su artículo 5, fracción II,  inciso I, considera a los policías como personal de confianza, posteriormente en su artículo 8 menciona que quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza que se mencionan en el artículo 5. Ahora bien al ser excluidos de esta reglamentación hay que buscar que ley normara dichas relaciones laborales.
Ahora bien, a nivel federal no hay ley de seguridad pública, si bien está la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, el espíritu de ésta es entorno a la coordinación entre las instituciones responsables de garantizar la seguridad pública y procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno, municipal, estatal y federal. Pero no regula las relaciones laborales propiamente, si bien prevé los requisitos de ingreso y permanencia y las obligaciones de los miembros de las diferentes corporaciones, la ley se queda al nivel de establecer las obligaciones pero es opaca en lo relacionado a los derechos.
A nivel estatal en el Distrito Federal tenemos la Ley de Seguridad Publica del D.F. pero esta ley data del año 1993 y se ha demostrado reiteradamente en tribunales que está llena de vacios legales, tan en así que la jurisprudencia ha corregido algunos de esos vacios indicando por ejemplo en materia de desahogo de pruebas, durante el proceso administrativo en los órganos de control interno, se debe aplicar supletoriamente el código de procedimientos penales del D.F. pues la propia ley si bien, establece un procedimiento para determinar sanciones administrativas a los policías no prevé las formas de desahogo de pruebas, ni el valor que se les dará a cada una de ellas.
Ahora bien esta ley no ha sido actualizada y solo se han ido creando parches como el reglamento que establece el procedimiento para la conclusión de la carrera policial de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F, tema que sin duda debería ir en el cuerpo de la ley de seguridad pública. Así pues de tanto vacio solo me ocupare de algunos que son enunciativos y más no limitativos.
Uno de los problemas que sufren con frecuencia nuestros policías es el abuso por parte de sus superiores en lo relativo al termino “necesidades del servicio” pues con este argumento los jefes abusan al extremo absurdo de negar cualquier derecho sin más que mencionar que es necesidad del servicio, es por ello que la ley de seguridad publica debería delimitar en qué momento se puede restringir un beneficio al policía en razón de las necesidades de servicio. Sin duda cualquier policía entiende que este término se le debe aplicar a situaciones extraordinarias como por ejemplo una marcha que se sale de control y que se ha vuelto violenta contra terceros y que por ende es necesario enviar refuerzos, o un motín en un reclusorio, incluso el tiempo que sea necesario para realizar una puesta a disposición de un probable responsable ante la autoridad ministerial, sin duda no hay elemento policial que se niegue a dar su tiempo de descanso porque comprende que dichas situaciones son verdaderas necesidades del servicio, pero no así cuando su superior sin razón les niega se retiren al termino de su turno con el único argumento que el jefe considera que no lo merecen, así sin más explicación o razonamiento fundado.
Otro grave problema que enfrentan policías, es que las instituciones no les proporcionan el equipo y uniforme reglamentarios completos, pero que si no los portan son sancionados, por lo que deben ir a comprar lo que les falto en la ministración a lugares que resultan ser propiedad de jefes.
Podría seguir escribiendo de innumerables anomalías al interior de las instituciones encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia, pero considero que he dejado claro que es necesario que nuestros diputados y senadores tomen conciencia que para poder tener una policía, como institución, eficiente es prioritario fortalecer su principal recurso, que es el humano, pues podríamos dotarlos del mejor equipo y armamento, podríamos autorizarlos para que detengan a cualquier persona por el mínimo de los motivos, incluso por el solo hecho de ser “sospechoso”, pero esto no nos garantiza que los policías sean eficientes en el combate a la delincuencia, considero que si los tratamos como seres humanos y les reconocemos todos sus derechos como tales, esto será el motor que los impulse a realizar un trabajo profesional como el que espera la sociedad mexicana de ellos.
A manera de conclusión considero que es urgente la reforma en materia de relaciones laborales entre los policías y las instituciones encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia, donde sin duda se tiene que discutir la necesidad de permitirles a nuestros policías la libre asociación profesional ya sea a través de un sindicato o como asociación profesional, entiendo que hay derechos que por sus características propias de su labor no se pueden otorgar como es el derecho de huelga, pero creo que el solo hecho de tener una representación en grupo los jefes inmediatos se abstendrían que caer en abuso de autoridad como los realizan actualmente en forma reiterada.
Un sindicato o una asociación profesional permitiría que a través de ella se dialogue en forma de iguales con los titulares de las dependencias incluso con los legisladores, pues el sindicato recogería las inquietudes de sus miembros y dialogaría con las autoridades para que se crearan condiciones mínimas necesarias para el buen desempeño del servició.
Hasta aquí con este tema, espero sus comentarios, sobre todo aquellos que se opongan a mi punto de vista, siempre y cuando tengan una buena argumentación.